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BASES LEGALES DEL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL

 

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

 

Artículo 188º

La descentralización es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país.
 

Artículo 189º

El territorio de la República se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada.

 

 

LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972

(Promulgada el 26 Mayo del 2003)

 

TITULO II.- La organización de los Gobiernos  Locales.

 

Subcapitulo I.- El concejo municipal.

 

Artículo 9º.- Atribuciones del concejo municipal:

 

  1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo.

  2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.

  3. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del plan de acondicionamiento territorial.

  4. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.

 

 

LEY DE BASES DE LA  DESCENTRALIZACIÓN Nº 27783

Capítulo  V
Planes de Desarrollo y Presupuestos

 

Artículo 18º.- Planes de desarrollo

  • Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes a intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional.

 

Artículo 20º.- Presupuestos regionales y locales.

  • Los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por Presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados.

 

 

LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO Nº 227658 ART. 5.

CAPÍTULO I

Generalidades

 

Artículo 1.- Declárese al Estado en proceso de modernización.

1.2. Declárese al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

                                                                         

1.2. El proceso de modernización de la gestión del Estado será desarrollado de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Poder Legislativo a través de la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado, con la participación de otras entidades cuando por la materia a desarrollar sea ello necesario.

 

Artículo 2.- Objeto de la ley

 

La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias.

 

Artículo 3.- Alcance de la ley

La presente Ley es de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional.

 

 

CAPÍTULO II

Proceso de modernización de la gestión del Estado.

 

Artículo 4.- Finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado

El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. El objetivo es alcanzar un Estado:

 

  1. Al servicio de la ciudadanía.

  2. Con canales efectivos de participación ciudadana.

  3. Descentralizado y desconcentrado.

  4. Transparente en su gestión.

  5. Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados.

  6. Fiscalmente equilibrado.

 

 

Así como:

 

  • R. M. Nº 084-2002-EF-710, aprueba directiva para la promulgación  de planes estratégicos institucionales.

  • Resolución Directoral Nº 004-2003-EF/68.01 de directiva para la  reformulación de los planes estratégicos para el periodo 2004-2006, de la dirección general de programación multianual del sector público.

  • Ley Nº 27209, ley de gestión presupuestaria del Estado.

  • Ley Nº 27867, ley que aprueba la ley orgánica  de Gobiernos Regionales.

  • Decreto Supremo Nº 187-2001-EF que aprueba el documento de elementos para el -Plan Estratégico Nacional que consolida los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales para el periodo 2002-2006.

  • Resolución  Directoral Nº 003-2003-EF/68.01, que aprueba la directiva para la reformulación de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales para el periodo 2004-2006.

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